Cristo: El Significado de la Ley

Los actos de justicia y de juicio en cumplimiento del pacto, en el Antiguo Testamento, reflejan o prefiguran la muerte y resurrección de Cristo. El evento mesiánico es un acto que tiene su origen en el pacto (Mat. 26:28; Luc. 1:72), de justicia (Rom. 1:17; 3:21-26) y de juicio (Juan 12:31; Heb. 9:27, 28).

justicia

Algunos han dicho que la presentación del Evangelio, en su marco histórico y legal, es demasiado fría e impersonal; que deja el corazón intacto e impasible. Pero tenemos que cuidarnos de acusar a Dios de escoger un marco pobre para el Evangelio, como si supiéramos como  alcanzar el corazón mejor que él. Aun cuando el atractivo del Nuevo Testamento no está dirigido a las emociones, es mucho más efectivo que muchas aproximaciones sentimentales, si lo que se desea es alcanzar al hombre en el centro de su existencia. La divina “raíz de tierra seca” puede satisfacer mejor las necesidades del hombre que nuestros propios inventos. Algunos dicen: “Debemos actualizar el Evangelio”. Pero lo que frecuentemente quieren decir es: “Debemos moldear y formar el Evangelio de acuerdo a nuestro propio gusto.

Se ha estado viendo una estampida de teólogos, pastores y laicos que están huyendo de los elementos legales o jurídicos del Evangelio. El efecto de esto sobre la iglesia es devastador. La preocupación por la trivialidad interna desplaza a la justificación mediante una justicia imputada. El mensaje del Nuevo Testamento quedó tan “personalizado”, “internalizado” e “individualizado” que llegó a ser algo que nunca se pensó que fuera. Debemos volver a la Biblia y escuchar lo que dice y cómo lo dice, sea que nos guste o no. La Palabra de Dios es nuestra medicina. Puede que esa medicina no sea, de primera intención, agradable a nuestro gusto pervertido.

El Marco Legal de la Teología Paulina

La teología paulina, en lo que toca a la cruz, abunda en metáforas legales. Sin duda, el adiestramiento de Pablo como abogado y juez lo capacitaron para el uso familiar de conceptos jurídicos. Pero existe una razón de mayor importancia para el lenguaje jurídico que utiliza. Como judío, Pablo estaba sumergido en el Antiguo Testamento. El predicó a Cristo desde el trasfondo del Antiguo Testamento. Este trasfondo es tanto histórico como legal. Derret afirma:

Pablo es muy directo. Predicó a Cristo crucificado y se gloria en la cruz . . . Pablo saca a la luz suavemente el significado de ese evento en un marco estrictamente legal. Su uso de las metáforas legales no es sorpresivo, dado que, en todo caso, se educó como jurista, y la metáfora legal constituía un buen estilo, en una época cuando la ley era una vocación prestigiosa… . No se apela directamente a las emociones, sino a las creencias existentes en relaciones conocidas; de hecho, a la ley. . . Parece decir que Cristo murió a fin de lograr realidades que pueden expresarse sólo en términos de ley, y que obtienen así una total y adecuada  expresión. Con nuestra falta de interés en la ley y por una extensa herencia de antipatía hacia los abogados, encontramos difícil no objetar esta elección de lenguaje.’

No es necesario ser un abogado para apreciar la forma del pensamiento de Pablo. Pero es necesario para apreciar la cruz en el mismo trasfondo en que Pablo la vio, esto es, bajo el marco legal del Antiguo Testamento. Consideremos alguna de las expresiones paulinas utilizadas para explicar el significado de la expiación.

Redención y Rescate (Rom. 3:24; Mar. 10:45; 1 Tim. 2:5, 6). Esta idea del Antiguo Testamento está relacionada con la cancelación de una deuda, mediante el pago de un precio. Con frecuencia significa liberación, siempre una liberación costosa. Cuando un hombre quedaba endeudado, se le podía quitar su herencia y venderlo como esclavo. Sin embargo, su pariente más cercano podía redimirlo.

La brecha abierta en el pacto dejó al hombre en deuda con la ley de Dios. El pecado es una deuda (Mat. 6:12). Por consiguiente, el hombre perdió su herencia y se lo vendió a los poderes enemigos. Cristo tomó la naturaleza humana y se constituyó en nuestro pariente más cercano. Cancelando la factura de nuestra deuda mediante su muerte en la cruz (Col. 2:14) nos redimió de la maldición de la ley (Gál. 3:13). También nos libró, por este medio, del control de los poderes hostiles (Col. 2:15).2 Por lo tanto, la redención es un concepto legal.

Reconciliación (Rom. 5:10; 1 Cor. 5:18, 19; Col. 1:20-22). La reconciliación de la que Pablo  habla aquí no es algo hecho en el hombre. Aquí la palabra no significa un cambio de actitud en el hombre, que lo capacita para contemplar a Dios en una luz amistosa. Más bien, es algo completamente objetivo. La reconciliación se obró y concluyó mientras todavía éramos enemigos de Dios. Fue una transacción de pacto entre Dios y Cristo, hecha a nuestro favor y provecho. Por su muerte, Cristo quitó las barreras que impedían al Dios justo acercarse para confraternizar con los pobres y perdidos pecadores. La barrera del pecado da al hombre un estado de culpabilidad ante la santa ley. La culpa es un concepto legal, y debe eliminarse mediante una transacción legal.

Propiciación (Rom. 3:25). Probablemente esta palabra se acerca más al concepto hebreo de expiación. La palabra propiciación (Jilasterion) viene de la palabra que se usa para el propiciatorio o tapa del arca en el lugar santísimo (Heb. 9:5). La palabra hebrea para esta cubierta del arca es kaporeth. Puede traducirse como “lugar de la expiación”, porque el sumo sacerdote asperjaba siete veces sobre ella la sangre de la ofrenda por el pecado, logrando, como resultado, la expiación de los pecados de Israel (Lev. 16). Por supuesto que todo esto está relacionado con la ley de Dios, pues la ley estaba depositada en el arca, debajo del kaporeth. Por su naturaleza misma, la ley es penal. Demanda una satisfacción por su violación. Sin derramamiento de sangre no hay remisión del pecado (Heb. 9:22). Lutero tradujo la palabra kaporeth con una palabra alemana que significa “asiento de la misericordia”. Pero sería igualmente correcto llamarlo “asiento de la justicia”. Se extiende la misericordia al pecador sólo porque se hizo justicia en la muerte de una víctima sustitutiva. También la palabra griega jilasterion lleva la idea de aplacar a una persona ofendida o mitigar la ira. C. H. Dodd trató de ablandar el concepto bíblico de la ira de Dios y  probar que propiciación quiere decir expiación, redención. Entonces se puso de moda la costumbre de remover totalmente el concepto de la ira de Dios. Sin embargo, Leon Morris probó que no es posible eliminar ninguno de los dos: ni el significado obvio de la propiciación ni el concepto de la ira de Dios.3 El santo carácter de la ley divina demanda de él acción contra el pecado. La ley de Dios es una expresión de su santa auto-consistencia. No nos atrevemos a perder de vista la forma como Dios se horroriza ante el mal y lo detesta tanto como a los obradores de maldad. El que no aborrezca el mal, no tendrá pasión por el bien. Dios no es un griego estoico. Como es un Dios de ley, podemos saber que su ira no es ni impredecible ni vengativa. Sus actos siempre están en armonía con su ley. Podemos estar seguros que llevará a efecto su pacto con una fidelidad invariable.

También debemos recordar que, en la obra de propiciar su ira, Dios no castigó a un tercero. El mismo Legislador cargó con la penalidad del pecado y agotó su ira. El proveyó la expiación (Lev. 17:11). “Ciertamente, Dios estaba en Cristo reconciliando el mundo a sí… “(2 Cor. 5:19). La expiación no indujo a Dios a amar a los que él odiaba. Porque nos amaba envió a su Hijo para ser la propiciación por nuestros pecados (1 Juan. 4:10). La mayoría de los problemas relacionados con la propiciación se derivan de un intento de comprender la expiación aparte de sus relaciones judiciales. Si partimos de la premisa antiguo testamentaria de que Dios es un Dios de ley, y que la ley, por su naturaleza misma, es inexorable y penal, la muerte de Cristo debe contemplarse entonces como el castigo jurídico del pecado.

Representación y Sustitución. El principio de la representación lo enseñan aquellos pasajes donde se presenta a Jesús como el Nuevo Adán (Rom. 5:12-19; 1 Cor. 15:22). También está implícito en la mayoría de las menciones de la frase paulina “en Cristo” (P. ej. Efe. 1:1-10). La representación significa que Dios actúa a nombre nuestro y a nuestro favor. Es un concepto legal. No puede eliminarse su carácter legal sin vaciar a la representación de su significado bíblico esencial.

La sustitución significa que lo que Cristo hizo, especialmente en la cruz, lo hizo por nosotros. Por nosotros en el sentido de que lo hizo en nuestro lugar. Cristo dió “su vida en recate por muchos” (Mar. 10:45). En este texto la palabra “por” viene de la palabra “anti”, que significa “en lugar de”. También Pablo dice que Cristo “se dió a sí mismo en precio del rescate [antilutron], que literalmente significa “rescate”, “en lugar de”, o rescate sustitutivo por todos” (1 Tim. 2:6). En muchos otros lugares Pablo declara que Cristo murió por nosotros; que fue hecho maldición por nosotros, etc. (1 Cor. 15:3; Gál. 3:13). En estos lugares, la palabra “por” viene del griego “huper”. Aunque huper no significa literalmente “en lugar de”, no obstante, es imposible eliminar este sentido de muchos pasajes. La idea de que el sufrimiento y la muerte de uno pudiera aceptarse en lugar de otros es totalmente jurídica. Este es el mismo elemento que muchos han tratado, con todo esfuerzo, de abolir. Sería mucho mejor que los oponentes de la salvación jurídica admitieran lo que Marcio admitió cuando quiso deshacerse del libro de Apocalipsis. El dijo que era sencillamente “demasiado judío”. La salvación, como se concibe en líneas jurídicas, no puede eliminarse ni de Pablo ni de ninguna otra parte del Nuevo Testamento.

Imputación. Las palabras imputar, contar, atribuir y acreditar provienen de la palabra griega logizomai, que aparece once veces en Romanos 4. El creyente tiene justicia imputada o atribuida a sí (Rom. 4:6). Esta es la justicia de Uno (Rom. 5:18, 19). Pablo no está hablando de la experiencia del creyente, sino de su estado en el juicio de Dios. La imputación de nuestros pecados a Cristo (Rom. 5:19-21) y de su justicia a nosotros trata con realidades legales. Ni la imputación del pecado ni la de la justicia significan un cambio de carácter. Significan un cambio de posición legal. La imputación en sí misma no cambia el carácter moral del objeto. Pero si cambia la forma como se considera al objeto. ¡Y ciertamente el Calvario es una prueba de esto! Los que rechazan el marco jurídico del pensamiento bíblico ridiculizan este mensaje paulino de “justicia imputada”, llamándolo “tontería imputada” y “ficción legal”. Queremos contestar, junto con Lutero, a todos los que prescinden de las categorías legales y dicen que lo único que importa es la transformación moral, que si es así, Cristo trabajó ciertamente en vano y sufrió locamente sobre la cruz. ¿Por qué no se quedó más bien en el cielo y salvó a la humanidad impartiéndole una transformación moral? Es obvio que la expiación fue una transacción judicial totalmente fuera del dominio de nuestra transformación moral.

La Justicia de Cristo (Rom. 5:18, 19). La justicia que Dios imputa por la fe es la justicia de Cristo (Rom. 4:3-6; 5:18-19). Esta justicia consiste en su fidelidad al pacto. A nuestro favor, él obedeció perfectamente la ley divina (compárese Rom. 2:6-16; 5:18). Juan Calvino se apoya en las Escrituras, cuando dice: “La justicia consiste, de acuerdo al significado de la Ley del Antiguo Testamento, en observancia de la ley”. “Porque si la justicia consiste en la observancia de la ley, ¿quién negará que Cristo ameritó para nosotros la gracia cuando, tomando sobre sí mismo la carga, nos reconcilió con Dios como si nosotros hubiésemos guardado la ley?”3 Por tanto, la justicia de Cristo, siendo que está relacionada con la ley, es un concepto legal.

Justificación. El tema central de Romanos y de Gálatas es la justificación por la fe. Cuando hablamos de justificación, estamos usando terminología de corte. Es una palabra que se relaciona con el día del juicio (Rom. 2:13-16). Significa ser “declarado justo por el veredicto divino” (Schrenk) o ser “puesto en la debida relación ante la ley” (A. H. Strong). En sí mismo, el ser justificado no significa recibir un cambio de carácter.6 Significa que cambió el estado legal de uno. La justificación por la fe es inseparable de la obra de Cristo en la cruz porque es la aplicación salvadora de ésta al creyente. En el calvario se contó a Jesús  “entre los transgresores”. Esto no hizo de él un hombre pecaminoso en carácter. En lo que a su estado legal correspondía sí lo constituyó en pecador. Los que se burlan de la naturaleza puramente foránea de la justificación mediante una justicia imputada atacan la naturaleza puramente foránea de la condenación de Cristo por causa del pecado imputado. En gran parte del panorama religioso contemporáneo, la justificación por la fe la tienen como algo obsoleto y sin sentido, por haberse abandonado el marco legal del pensamiento bíblico. No se permite que el Evangelio conduzca a la gente a amar y reverenciar la ley de Dios, como lo hace el hombre del salmo 119. “Por cuanto la intención de la carne es enemistad contra Dios: porque no se sujeta a la ley de Dios, ni tampoco puede” (Rom. 8:7).

La Justicia de Dios (Rom. 1:16, 17). Pablo dice que no se avergüenza del Evangelio porque en él se revela la justicia de Dios. Lo sorprendente del Evangelio de Pablo es que declara que la justicia de Dios significa salvación para todos los que creen. Hay una fuerza viril en el Evangelio. Cuando se lo pone en su marco bíblico nos muestra que Dios no sólo está en la empresa de salvar a la gente, sino que le interesa también salvarla de manera justa. En todo el proceso en que se justifica y se recibe en la vida eterna al creyente pecador, se mantiene y se honra la ley. En el modo de Dios justificar al creyente demuestra que es justo (Rom. 3:26). La ley no se anula, antes se establece (Rom. 3:31).

Esto nos recuerda otra vez lo que la Biblia quiere dar a entender por el poder de Dios. No significa una fuerza ruda. En la administración divina, el poder es primeramente poder de derecho. Hay algunas cosas que Dios no puede hacer. El no puede mentir, ni puede ser injusto. Y si ha de salvar al hombre , debe salvarlo en una forma que satisfaga las demandas más elevadas de su justicia. Deben satisfacer también el sentido humano de justicia, puesto que el hombre fue hecho a imagen de Dios. Un perdón injusto, ilegal y barato no daría satisfacción ni a la Corte del Cielo ni a la corte de la conciencia humana. Por lo tanto, Dios debe establecer su derecho de salvar al pecador que cree. Esto fue lo que costó a la Deidad: una auto-entrega infinita.

Podemos ver una ilustración de este aspecto en los asuntos de cualquier sociedad humana que tenga una vislumbre de justicia. Tomemos, por ejemplo, el caso de Patricia Hearst. Su encarcelamiento o libertad no dependían de poder acumular suficiente fuerza policíaca o militar. La batalla real sobre la suerte de esta mujer fue legal. Aquí fue donde la familia Hearst empeñó sus recursos. Una vez quedó establecido legalmente en corte el derecho para tomar cierto curso de acción, la reclusión o libertad eran sólo una conclusión inevitable. En una sociedad organizada, el derecho no procede de la fuerza. La fuerza proviene del derecho. También así en materias gubernamentales y de grandes negocios, el poder para actuar se deriva de los procedimientos legales. Cuando esto cesa, toda sociedad decente llega a su fin y prevalece entonces “la ley de la selva”, la fuerza bruta.

Nuestro destino eterno no descansa sobre una ira vengativa ni sobre un amor impulsivo. La paz que estableció la sangre de la cruz es una paz justa y perdurable. No podemos prescindir de las categorías legales de la salvación bíblica sin comprometer la justicia de Dios y la seguridad del creyente.

Es por esto que una investigación de las palabras y conceptos paulinos más prominentes probará que el apóstol descubre el significado del evento mesiánico en el marco de la jurisprudencia del Antiguo Testamento.

El Marco Legal de la Teología de Juan

Nos volvemos ahora a la teología de un escritor bíblico que con frecuencia lo tienen como que enfatiza más en lo místico que en los aspectos jurídicos de la religión cristiana. Por supuesto, nos referimos a Juan, el apóstol del amor.

Recientemente, algunos eruditos han despertado a una nueva apreciación del pronunciado carácter judaico del Evangelio de Juan. Indiscutiblemente, el carácter judío del Apocalipsis de Juan es algo reconocido ya por mucho tiempo. Todo el libro es un mosaico de textos o alusiones a lugares, personas o instituciones del Antiguo Testamento. El Evangelio de Juan también refleja su trasfondo judío antiguo testamentario. Por lo tanto, no debemos sorprendernos al encontrar que él presenta su Evangelio en un marco legal.

En su brillante ensayo sobre la justificación, Preiss muestra de manera clara que el elemento jurídico es tan prominente en Juan como lo es en Pablo.

Extrañamente los exégetas han descuidado este aspecto, más por aquellos que han tratado de dar una perspectiva, a vuelo de pájaro, del pensamiento de Juan. Es un hecho elemental, evidente y tan simple que me siento inclinado a pedir disculpas por hacer de ello objeto de estudio; o sea, que son tan notablemente frecuentes los usos de términos y argumentos jurídicos en los Evangelios y las Epístolas tales como: el Cristo enviado, testigo, juez, juicio, acusar, convencer, Paracleto. Aún aquellos términos de carácter más bien místico, como luz y verdad, revelan un marcado énfasis jurídico al considerarlos desde este punto de vista: la verdad se la contrasta más con la falsedad que con el error, y más con el falso testimonio que con la falsedad en general; y Jesús es la luz que juzga, y el que también derrama luz en este mundo oscuro y siniestro.

Los únicos textos donde el verbo “testificar” lleva el mero sentido impreciso de ” declarar solemnemente” son 4:44 y 13:21. En todos los demás lugares, tanto el verbo como el nombre connotan un hecho que es, al mismo tiempo, religioso y jurídico, presentado en el marco de un litigio legal.

En el 8:17, se hace alusión al principio jurídico de Deut. 17:6; 19:15, que requiere dos o tres testigos. “De ti mismo das testimonio; tu testimonio no es verdadero. Respondió Jesús y díjoles: Aunque yo doy testimonio de mí mismo, mi testimonio es verdadero, porque sé de dónde he venido y a dónde voy. Vosotros según la carne juzgáis; mas yo no juzgo a nadie. Y si yo juzgo, mi juicio es verdadero; porque no soy solo, sino yo y el que me envió. Y en vuestra ley está escrito que el testimonio de dos hombres es verdadero. Yo soy el que da testimonio de mí mismo; y da testimonio de mí el que me envió, el Padre” (8:13-18). Podría pensarse que Jesús usa aquí las categorías legales de testigo, dar testimonio y juicio para contestar meramente las acusaciones que le levantaron los fariseos de haber testificado falsamente. Pero en otras ocasiones, el Cristo de Juan recurrió a estos temas espontáneamente. En el solemne monólogo que corona la entrevista con Nicodemo, declara que, considerando que es el Hijo de Dios, es también el único testigo ocular del mundo celestial (3:11-13), y explica más adelante que no desea ser el juez que condena, sino sólo el Hijo que salva. Pero que siendo la luz, provoca el juicio: los que creen, vienen a la luz que revela que sus obras son buenas, los que no creen, la evaden para que sus obras no sean descubiertas. Un poco más adelante (3:32-33) leemos que el que viene de arriba ‘lo que vio y oyó, esto testifica; y nadie recibe su testimonio. El que recibe su testimonio (otra expresión jurídica), éste señala que Dios es verdadero. Porque el que Dios envió, las palabras de Dios habla. Puede percibirse con claridad la conexión íntima entre testificar y el Enviado. Al Hijo del hombre se lo envía de arriba para ser un embajador, según interpretaba la ley rabínica el término, “un testigo que vio y oyó al Padre”, lleva toda la autoridad de un embajador. Después de anunciar el juicio y la resurrección, que como Hijo del hombre llevaría a efecto, Jesús declara (5:30): “No puedo yo de mí mismo hacer nada; como oigo, juzgo; y mi juicio es justo; porque no busco mi voluntad, mas la voluntad del que me envió, del Padre. Si yo doy testimonio de mí mismo, mi testimonio no es verdadero. Otro es el que da testimonio de mí; y sé que el testimonio que da de mí, es verdadero. Vosotros enviasteis a Juan, y él dio testimonio a la verdad. Empero yo no dependo del testimonio de los hombres; . . Mas yo tengo mayor testimonio que el de Juan; porque las obras . . . que yo hago, dan testimonio de mí, que el Padre me ha enviado. Luego Jesús afirma que es el único testigo que vio y oyó al Padre; que las Escrituras dan testimonio de él (verso 39); que no recibe gloria de los hombres; que los judíos no tienen la Palabra y el amor de Dios en ellos (versos 38-42); que Jesús no los acusará ante el Padre; que será Moisés quien los acusará, aquel en quien fundaron sus esperanzas (versos 45, 46).

Hasta aquí tenemos una serie completa de temas interconectados: Jesús es el Testigo del mundo celestial; como tal, es el Juez en el día final. Pero él no intenta ser el acusador de los judíos. Su “kategor” [acusador] ( término jurídico griego pasó a formar parte del lenguaje jurídico y religioso de los judíos a la misma vez que su antónimo “sunegoros” o “parakletos” [defensor, abogado]) —es bien conocido—sería Moisés, quien ellos creían sería el abogado defensor e intercesor en el día del juicio. Jesús vuelve a estos temas cuando dirige sus últimas palabras a los judíos (12:35-36, 44-50): …. . yo no le juzgo; porque no he venido a juzgar al mundo, sino a salvar al mundo. El que me desecha, y no recibe mis palabras, tiene quien lo juzgue: la palabra que he hablado, ella le juzgará en el día postrero. Porque yo no he hablado de mí mismo; mas el Padre que me envió, él me dio mandamiento de lo que he de decir.

¿Será mera coincidencia que estos cuatro grupos de textos, o capítulos, 3, 5, 8 y 12, giren en torno al título del Hijo del Hombre? Es enteramente consistente con la escatología clásica judía, y con la de Jesús, de acuerdo con los sinópticos, que el personaje central del juicio final sería el Hijo del Hombre. El será el Juez del fin. Pero también será el Paracleto ante el Padre; porque es el Justo que murió por los pecadores del mundo (1 Juan 2:1). Y en ese mismo momento, testificando ante el Padre, ejecuta juicio mediante su Palabra. Cual la proa de un barco, que divide las aguas a izquierda y derecha, constriñe los hombres a declararse a favor o en contra suya. Así su juicio es presente y futuro. El proceso del juicio se revela tanto en la tierra como en el cielo: el Testigo que vino del cielo, de quien da testimonio Dios mismo, sus obras, las Escrituras y Juan el Bautista, aquel que se constituyó en el objeto del ataque del mundo (primero de forma secreta y luego abiertamente) es el que está a punto de ser condenado por los hombres. Pero no cesa de dar testimonio al mundo de que sus obras son malas (7:7); no necesita que nadie le diga lo que hay en el hombre; él mismo conoce lo que hay en ellos (2:25), porque él es el Juez, quien es luz y derrama la luz (3:21). Ante la corte de Anás, Jesús se comporta como un testigo (18:23), y ante la corte de Pilato (18:37) afirma que vino al mundo a dar testimonio de la verdad. La verdad es que el mundo está condenado y quien lo está condenando es el único hombre justo y verdadero. En el curso de este gigantesco debate jurídico, en lo cual consiste la vocación terrenal de Jesús, emergen otras figuras como: el notable Juan Bautista, los testigos oculares, los que le escucharon (3:28) y la multitud que da testimonio de la resurrección de Lázaro (12:17).

Después de la resurrección continúa el debate. Ante un mundo hostil, el testigo por excelencia será el Espíritu. Testifica mediante el agua del bautismo y la sangre del Crucificado; y estos tres son uno; el Espíritu es como el Hijo y el Padre, verdad en sí mismo (1 Juan 5:6). El testimonio del Espíritu hace que los discípulos testifiquen ante el mundo (15:26-27).

Y sobre esto, Juan desarrolla toda una teología del testimonio interno y externo del Espíritu que cobra significado sólo cuando se contempla sobre el trasfondo de la lucha entre los creyentes y el mundo; lucha que se desarrolla tanto ante el tribunal interior del creyente como ante el tribunal exterior del mundo (15:26-27).

Pero, a fin de apreciar correctamente esta nueva fase del conflicto terrenal y su conexión con Jesús, debemos apreciar el drama desde el plano celestial y cósmico. En este punto, el kerigma [mensaje] de Juan queda más bien encubierta. Pero lo que descubre es bastante claro. Al momento de aceptar el Hijo del hombre su glorificación (esto es, quedar enterrado en las tinieblas de la condenación y de la muerte), y cuando la voz celestial dice en confirmación, “lo he glorificado, y lo glorificaré otra vez” (12:23, 28), Jesús declara: “Ahora es el juicio de este mundo; ahora el príncipe de este mundo será echado fuera. Y yo, si fuere levantado de la tierra, a todos traeré a mi mismo” (12:31, 32).

Este texto bastaría por sí solo para destruir el prejuicio actual que afirma que para Juan, el juicio es algo puramente interior, inmanente y espiritual, y que él interioriza la escatología primitiva de Jesús, y espera del futuro sólo la presencia continua del Espíritu. De hecho, la lucha incluye un aspecto trascendental y un juicio final. Pero el asunto es que Juan es muy reservado en lo que toca al mundo trascendental y al futuro. Sucede que él tomó, sencillamente, muy en serio la verdad de que sólo el Hijo del hombre conoce la vida del mundo venidero y que prohibió las especulaciones apocalípticas respecto de este mundo y del más allá. Con todo, las pocas vislumbres del más allá que él permite, bastan para mostrarnos que tanto la escatología como cualquier otra cosa, se concentran estrictamente en la cristología. En el Hijo del Hombre, el Juez del futuro, el juicio ya está misteriosamente presente. En el mismo instante que el Hijo del Hombre acepta la muerte, toma lugar ante la presencia de Dios el evento decisivo: Satán es echado fuera. Aquel, cuyo nombre es “acusador” queda expulsado de la presencia divina. Ese es el juicio de este mundo. El dominio de Satanás queda quebrantado. Este texto no podría tener mejor comentario que el del himno apocalíptico (Apoc. 12:10-12): “Ahora ha venido la salvación, y la virtud, y el reino de nuestro Dios, y el poder de su Cristo; porque el acusador de nuestros hermanos ha sido arrojado, el cual los acusaba delante de nuestro Dios día y noche. Y ellos le han vencido por la sangre del Cordero, y por la palabra de su testimonio ¿Podrá sostenerse que porque este evento se considera como pasado, el Apocalipsis lleve una escatología espiritualizada e interiorizada? El himno continúa con la advertencia para los hombres de que el diablo descendió a la tierra teniendo grande ira, sabiendo que su tiempo es corto. De manera similar el Evangelio de Juan admite que Satán seguirá obrando sobre la tierra. Habrá una disyunción trágica, pero provisoria, entre las series de los eventos celestiales y terrenales. Pero la contienda que termina en la condenación de Jesús, va acompañada de lo que culmina en la condenación de Satanás, el acusador. Y, con su visión profética, el Cristo de Juan—y Juan también—ve eventos trascendentes y futuros contenidos ya en eventos terrenales y actuales. El Hijo del Hombre, exaltado sobre la cruz y levantado al mismo tiempo en forma paradójica hasta la gloria del Padre, tomará el lugar del acusador para reinar como Intercesor, como Paracleto. Paracleto delante de Dios. Siendo él el Justo, es la propiciación por los pecados del mundo entero (1 Juan 2:1). De aquí que será capaz de traer a sí todos los hombres (12:32).

¿Cómo lo hará? Mediante el Espíritu, hasta el día del advenimiento final para la resurrección general y el juicio final. ¿No tendrá significado que Juan, más que el resto del Nuevo Testamento, describe con más regularidad la función del Espíritu en términos jurídicos? El es el Paracleto: él da testimonio, él convence al mundo de pecado, de justicia y de juicio. El es el Testigo por excelencia: él es la verdad que se opone al falso testimonio. Si los exégetas no saben qué hacer con el Espíritu Paracleto, es porque no comprenden que tiene significado sólo dentro del marco del conflicto cósmico. Aún en el pensamiento judío se asigna al Espíritu un rol jurídico preciso.8

Preiss señala además la forma como el Evangelio de Juan complementa al de Pablo:

Si por una parte es menos detallado que Pablo, tocante al aspecto objetivo de la justificación, por otra es más preciso que Pablo respecto al conflicto cósmico. . . No todos los personajes de este drama de justificación eran conocidos entonces. Satán, el acusador, había sido olvidado. El drama se había tornado en lo particular en un asunto no temporal, personal e interior; separado aislado del gran drama cósmico de la venida del Reino y su justicia y de la victoria sobre Satán. ¿No es significativo que la exégesis fracase aún, no reconociendo que la parábola del Juez Injusto (Luc. 18:1-8), tanto como su hermana gemela del fariseo y el publicano, traten con la justificación más en su aspecto objetivo; es decir del gran choque entre Dios y su Elegido por una parte y Satán y sus partidarios por la otra?…

¿Acaso no se centra la escatología como un todo en el juicio de Dios sobre el mundo? ¿Y ésta no incluirá  siempre como consecuencia un aspecto jurídico absolutamente esencial? ¿Y no será el Juez el Hijo del Hombre, personaje central de este conflicto entre Dios y el príncipe de este mundo? Todo cuanto Pablo dice de la justificación es nada menos que una parte integral de lo que uno puede llamar, por falta de un mejor término, el conflicto cósmico. En conexión con esto puedo mencionar, aparte de Lucas 18:1-8, la grandiosa visión de la corte de justicia celestial que forma el clímax del proceso de la justificación (Rom. 8). Si deseamos vencer nuestra dificultad para apreciar las verdaderas dimensiones de esta doctrina, debemos romper este hábito antiguo que se remonta quizá hasta el siglo segundo, antes de la Reforma, y que enfatiza unilateralmente el aspecto puramente individual y subjetivo de esta importante doctrina. Pero aquí no estamos ocupados en la tarea de demostrar cómo esta distorsión empobrece la kerigma bíblica y oscurece su espléndida unidad. Señalaremos sencillamente que ha exagerado indebidamente la diferencia entre Pablo y Juan. Porque el pensamiento de Juan coloca ante nosotros, precisamente, este aspecto objetivo y cósmico del gran conflicto.9

Nos enfocaremos ahora en la obra de Allison Trites. Gran parte de su libro, The New Testament Concept of Witness, analiza el cuerpo de la literatura escrita por Juan, dado que éste usa la palabra testimonio (o testigo) cerca de setenta veces, más que cualquier otro escritor del Nuevo Testamento. Dice Trites:

Igual que Isaías 40-45, el cuarto Evangelio es de importancia particular, porque presenta un uso constante de la metáfora jurídica..

Para empezar, diremos que con frecuencia los dichos de Jesús en el cuarto Evangelio se los describe como “discurso”, pero más bien y por lo general, son un debate jurídico. Las discusiones de Jesús con “los judíos” suenan como un proceso legal: de hecho, los primeros doce capítulos llevan como tema principal el conflicto de Jesús con los judíos, que presenta al mundo incrédulo en su hostilidad hacia Dios. El Profesor Johnston señala que “toda esta sección lleva la forma de un gran debate o sesión legal”. La “argumentación” que parece “tan positivamente repelente” para Burkitt es un elemento integral del cuarto Evangelio, y provee justamente el contexto de una contienda y debate dónde uno espera ver que se llamen testigos  y se presenten evidencias para sustanciar las afirmaciones de Cristo. …

La idea del testimonio en el Evangelio de Juan es tanto implícita como ampliamente prominente así como jurídica en su totalidad, y debe entenderse en el trasfondo del lenguaje legal del Antiguo Testamento.

En el cuarto Evangelio aparecen otras palabras jurídicas en el contexto de hostilidad y debate con una frecuencia notable. El uso de palabras griegas tales como Juicio [krisis] (once veces), Jusgar [krinein] (diecinueve veces), condenación [krima] (9:39), acusación [kategoría] (18:29), acusar [kategorein] (5:45, dos veces), responder [apokrinesthai] 5:17, 19), responder [apokrisis] (1:22; 19:9), tribunal [bema] (19:13), discusión [zetesis] (3:25), redargüir [elegchein] (3:20; 8:46; 16:8), confesar [homologein] (1:20, dos veces; 9:22; 12:42), negar [arneisthai] (1:20; 13:38; 18:25; 27), delito [aitia] (18:38; 19:4, 6), hallar [heuriskein] (18:38; 19:4, 6) y división [schisma] (7:43; 9:16; 10:19) sugieren la idea de que la obra de Cristo se levanta sobre un trasfondo de oposición, y resultaría natural tratar de probar el caso de Cristo cuando está siendo cuestionado y desafiado.

El cuarto Evangelio parece interpretar la obra del Espíritu en forma jurídica. No sólo se describe el Espíritu con la palabra judicial Paracleto. [Parakletos] (14:16, 26; 15:26; 16:7; compárese con 1 Juan 2:1), sino que su actividad está totalmente de acuerdo con tal designación.

El respeto que se le otorga a la ley, de acuerdo a la evidencia presente en el Antiguo Testamento, indica que Juan tiene un caso que está ansioso de probar. Por esto es que aún la declaración de Jesús mismo no se acepta como válida sin confirmación (5:31). Similarmente, Jesús aparece citando la regla antiguotestamentaria que dice que el “testimonio de dos hombres es verdadero” (8:17). Esta regla viene de Deut. 19:15, y puede localizarse en varios lugares del Evangelio de Juan, el capítulo uno contiene el doble testimonio del Bautista y los discípulos; el capítulo 2 establece la realidad del milagro mediante dos testigos independientes; el capítulo 5 registra el testimonio del Bautista, las obras de Cristo y las Escrituras; el capítulo 20 presenta dos ángeles en la tumba vacía, donde Marcos sólo presenta uno. Definitivamente, Juan está interesado en presentar evidencia legal admisible.

Creer es un concepto central del cuarto Evangelio; de hecho, “ningún otro evangelista habla tan repetidamente de la fe y la incredulidad. Por esto el verbo, creer [pisteuein] aparece unas noventa y ocho veces en el Evangelio, usualmente con referencia a Cristo como objeto de la fe (P. ej. 3:16; 4:39; 6:29; 12:44; 17:20). Esto no es de extrañar en vista del carácter testimonial y evidencial de este Evangelio (20:31), esto hace evidente que el Evangelista está tratando de convencer a la gente de que Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios. Tomando prestada una frase del 19:35, él escribe para que, “vosotros también creáis.

En los capítulos del uno al doce, Juan usa un lenguaje foráneo para describir un proceso cósmico legal entre Dios y el mundo, y en este aspecto, lleva un parecido a Isaías 40-55. En este proceso, Cristo es el Representante de Dios; y los judíos, los representantes del mundo. Los judíos, en su alegación, basan sus argumentos sobre la ley, mientras que Jesús apela al testimonio dado en su favor por Juan el Bautista, sus propias obras y las Escrituras, refiriéndose, además, a precedentes en la historia antiguo testamentaria y a predicciones cumplidas. El proceso alcanza su clímax en los procedimientos ante Poncio Pilato, donde Cristo queda sentenciado a muerte. Sin embargo, la muerte de Cristo es paradójicamente el medio por el cual queda glorificado y trae a todos los hombres a sí mismo (12:28, 32). Mediante su derrota aparente en el Calvario, Cristo gana su caso y “vence al mundo” (compárese con 16:33 donde se usa el tiempo perfecto de nikao). En vez de ser la cruz su juicio, es realmente el juicio del mundo; por éste, toda boca se tapa y el mundo entero se encuentra culpable ante Dios (12:31; compárese con Rom. 3:19). El diablo está activo oponiéndose a Cristo (8:44; 13:2); como Satanás utiliza a Judas, al hijo de perdición [ho huios tes apoleias], en la maquinación de la traición y arresto (13:27; 17:11; compárese con 18:2-12 y 6:70 donde Judas mismo se lo llama diablo [diabolos]). Sin embargo, la cruz trae consigo la derrota legal de Satán. El príncipe de este mundo [archon tou kosmou], mencionado en el 12:31, en el 14:30 y en el 16:11 es “echado fuera” de la Corte Celestial, para que no pueda acusar más a los que siguen a Cristo; fue vencido mediante el levantamiento del Hijo del Hombre (12:31 en adelante se nota un significado doble para “y yo si fuere levantado”[kagoo ean hupsootoo]; compárese con Job. 1:6-12; 2:1-6; Zac. 3:1 en adelante; Apoc. 12:9-12). Se demostraron ser falsos los cargos del mundo y de los judíos contra Jesús; punto que sugiere Apocalipsis con la expulsión del fiscal celestial [ekblethesetai], 12:31). Se juzgó al príncipe de este mundo y se lo declaró sin derecho legítimo la demanda contra el pueblo de Dios”. Por el contrario, mediante la victoria de la demanda judicial, Jesús adquiere un derecho legal sobre todos los hombres, idea que se clarifica cuando se comprende el trasfondo legal …. La primera fase del proceso se la completa en ocasión de la “ascensión” del primer Abogado hasta el Padre (20:17), para pleitear en la corte celestial, de acuerdo con 1 Juan, la causa de los pecadores creyentes (1 Juan 2:1; compárese con Juan 17:9 en adelante). La segunda fase comienza cuando el Espíritu desciende para funcionar como el Paracleto en la tierra (14:16, 25; 16:8-11).” 11

Refiriéndose al libro de Apocalipsis, Trites cita las palabras de Caird:

El uso repetido de las palabras “testigo” y “testimonio” es uno de los muchos puntos de semejanza entre el Apocalipsis y el cuarto Evangelio. En griego, tanto como en Inglés, estas palabras podrían tratarse como metáforas muertas, sin ninguna referencia consciente a la corte legal, que fue su uso primario. Pero ambos libros usan la palabra, principalmente, en un sentido forense. Inspirándose posiblemente en el ejemplo del segundo Isaías, el autor del cuarto Evangelio presenta su argumento en la forma de un debate judicial, en el que comparecen testigo tras testigo hasta que el Abogado Divino, el Paracleto, tiene toda la evidencia necesaria para convencer al mundo de que Jesús es el Hijo de Dios, ganando así su caso. En el Apocalipsis, el escenario de una corte es más realista aún; dado que Jesús había llevado su testimonio ante el tribunal de Pilato y los mártires debían encarar un juez romano. Lo que deben recordar a medida que presentan su evidencia es que la evidencia está siendo oída en una corte de mayor autoridad, donde los juicios, que son justos y verdaderos, provienen del gran trono blanco.’12

Dice Trites:

Bajo estas condiciones uno debería esperar que se le diera su peso total, en cualquier mensaje de aliento, a las palabras que llevan connotaciones foráneas. El uso de nombres tales como testigo [martus](1:5; 2:13; 3:14; 11:3; 17:6), testimonio Imarturia] (1:3, 9; 6:9; 11:7; 12:11, 17; 19:10; 20:4), satanás [satanás] (2:9; 3:9; 12:9), diablo [diabolos] (2:10; 12:9, 12), acusador [kategor] (12:10), juicio [krisis] (14:7; 16:7; 18:10; 19:2), juicio [krima] (17:1; 18:20; 20:4), tronos [thronos] (2:13; 20:4; 11 en adelante), hijo del hombre [huios (tou) anthropou] (1:13; 14:14; compárese a Juan 5:27), nubes [nephele] <1:7; 11:12; 14:14-16; compárese con Mar. 14:62 paréntesis), libros [biblia] (usado dos veces en 20:12 para referirse a los “libros de registro”; compárese con Daniel 7:10;); de verbos tales como “dar testimonio” [marturein]1:2; 22:16, 18, 20), “confesar” [homologein], 3:5), “negar” [arneisthai], 2:13; 3:8), “acusar” [kategorein], 12:10), “juzgar” [krinein], 6:10; 11:18; 16:5; 18:18, 20; 19:2, 11; 20:12 en adelante), “vengar” o “vindicar” [ekdikein], 6:10; 19:2; compárese con Luc. 18:3, 5), “tener en contra” [echein] con [kata] en 2:4, 14, 20), “encontrar” [heuriskein], 3:2); y de adjetivos tales como fiel [pistos] (1:5; 2:10, 13; 3:14; 17:14; 19:11; 21:5; 22:6) y verdadero [alethinos] (3:7, 14; 6:10; 15:3; 16:7; 19:2, 9, 11; 21:5; 22:6) muestra, de hecho este es el caso, que jamás estuvieron lejos de la mente del autor las metáforas obtenidas de la corte legal.’13

Apocalipsis 12 “presenta una de sus escenas legales (es decir, de Juan)”.’14 Satanás es el acusador o el fiscal, mientras que Miguel se levanta como el consejero de la defensa. El caso de Satanás contra el pueblo de Dios queda nulo mediante la sangre de la cruz, y salen victoriosos en la corte legal.

Resumen

El Evangelio del Nuevo Testamento no sólo está ubicado en el marco de la historia antiguo testamentaria. Está ubicado también en el marco de la ley antiguo testamentaria. El acto salvador de Dios en Cristo fue tanto un evento histórico como una transacción legal. Dios actuó de tal forma que la salvación de la raza humana fuera efectuada legalmente, el problema del pecado resuelto, el diablo derrotado, la muerte abolida, e hizo aparecer la justicia eterna. El futuro no es más que una conclusión inevitable, porque la victoria decisiva ya se obtuvo. La salvación está en los procedimientos justos y legales de la Corte del universo.

La objeción de que el elemento jurídico de la teología es frío e impersonal, se desprende de un doble malentendido. Por una parte, brota de una mala comprensión del carácter de Dios. Él es un Dios de ley, que creó un universo estructurado bajo el régimen de una ley inexorable. La Biblia declara en todas sus partes que el hombre se enfrenta a un juicio final, dónde será juzgado por la ley (Rom. 2:6-16). Por otra parte, el hombre, hecho a la imagen de Dios, es una criatura de ley. Su propia conciencia testifica de la demanda insaciable del corazón por justicia. El hombre no puede ser verdaderamente humano a menos que sepa que está en lo justo, es decir, justificado. Todo el comportamiento humano está relacionado con la justificación. El comportamiento del hombre resulta del esfuerzo empeñado para justificarse, o del consuelo de ser justificado. Sólo una salvación establecida legal e históricamente puede dar paz a la conciencia humana y una base segura sobre la cual construir para el tiempo y para la eternidad. Aunque la verdad bíblica no apele directamente a las emociones, conmociona al hombre en el centro de su existencia. Sólo ella puede afectar profundamente sus más íntimos sentimientos, porque sólo ella puede satisfacer sus necesidades más recónditas.

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1. J. Duncan M. Derret, Law in the New Testament, pág. 397.

2. véase a Gustaf Aulen en The Faith of the Christian Church, capítulo 26. Aulen enfatiza que la expiación significa liberación de los poderes hostiles y argumenta que esta fue la interpretación que dio Lutero al significado de la expiación. Aulen está correcto en lo que afirma, pero incorrecto en lo que niega. Ni Aulen, ni ninguno otro, pueden deshacerse del claro sentido legal de la transacción del calvario como la presentaron Pablo y Lutero. La verdad no se encuentra en contraponer el elemento de la liberación de los poderes hostiles al elemento legal. Ambos van juntos. La deuda legal del hombre significa que éste fue vendido a los poderes hostiles. De hecho, la ley de Dios encarcela al pecador bajo el dominio del pecado (Rom. 7:1-8; 1 Cor. 15:56). La libertad de la deuda legal conduce a la liberación de la esclavitud de los poderes hostiles (Col. 2:14, 15). Ambos elementos son inseparables.

3. Leon Morris, The Apostolic Preachtng of the Cross, pág. 144-213. Significado de la Ley Antiguo testamentaria.

4. Juan Calvino, Institutes of the Christian Religion, libro 2, cap. 7, sec. 5.

5. Ibid, libro 2, cap. 17, sec. 5.

6. Sin embargo, un cambio de carácter acompañará siempre al veredicto divino de justificación.

7. Es muy apropiado el comentario de James Orr sobre este punto: ‘Fue señalado antes que los reformadores se mantuvieron lejos de considerar la justificación como sencillamente una amnistía, o un pasar por alto”, o un perdón de pecados sin tomar en cuenta lo que concierne al testimonio condenador de su ley contra el pecado. En su estima, no menos que en la del apóstol, la justificación no fue sencillamente echar a un lado la demanda de la ley impuesta al pecador, sino la declaración de que tal demanda había sido satisfecha y que la ley no tenía más cargos que levantar contra él. Es justificación sobre una base inmutablemente justa; sólo que la justicia que sostiene esta nueva relación no está en el creyente mismo, sino en el Salvador, con quien la fe lo une. James Orr, The Progress of Dogma, pág. 260.

8. Theo Preiss, Life in Christ, págs. 11, 15-20. 58

9. Ibid., págs. 27, 13-14.

10. R. D. Potter, Topography and Archaeology in the Fourth Gospel“, TU [Texte und Untersuchungen zur Geschichte der altchristlichen Literatur], 73 (1959), 330.

11. Allison A. Trites, The New Testament Concept of Witness, págs 78-81, 112-13.

12. G. B. caird, A Commentary on the Revelation of St. John, the Divine (London, 1966), págs. 17-18, citado en Ibid., pág. 154.

13. Trites, New Testament Concept of Witness, págs. 161-62.

14. Ibid., pág. 170.

4 thoughts on “Cristo: El Significado de la Ley”

    1. Gracias mi hermano por sus palabras. A todos nuestros lectores les pedimos que si encuentran algún error gramatical que nos envíen una nota. De esta forma ayudarán a este blog a ser más efectivo. bendiciones a todos.

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